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Qué ocurre si el usufructuario deja de pagar la comunidad o los suministros en una nuda propiedad en Valencia

La venta de la nuda propiedad permite a una persona obtener liquidez y conservar el usufructo, normalmente vitalicio, para seguir viviendo en su casa. Es una solución útil para muchas personas mayores que quieren mejorar su tranquilidad económica sin abandonar su vivienda habitual.

Pero como toda operación patrimonial, debe regularse bien. Uno de los puntos que más problemas puede generar es el pago de los gastos periódicos de la vivienda: comunidad de propietarios, suministros, seguro, IBI, pequeñas reparaciones, mantenimiento y otros importes asociados al uso diario del inmueble.

En teoría, muchas operaciones pactan que el usufructuario asumirá los gastos ordinarios derivados del uso de la vivienda. Tiene sentido: si una persona conserva el derecho a vivir en la casa, también debe hacerse cargo de los consumos y gastos cotidianos que genera esa utilización.

El problema aparece cuando el usufructuario deja de pagar. Puede ocurrir por falta de liquidez, desorganización, deterioro cognitivo, conflicto familiar, ingreso hospitalario, dependencia, fallecimiento próximo, simple descuido o desacuerdo con el nudo propietario. En ese momento la pregunta es muy práctica: ¿quién responde frente a la comunidad?, ¿qué pasa si se acumulan cuotas?, ¿pueden cortar la luz o el agua?, ¿puede el nudo propietario reclamar al usufructuario?, ¿cómo se evita que la deuda dañe el valor de la vivienda?

Este artículo analiza qué ocurre si el usufructuario deja de pagar la comunidad o los suministros, cómo debe actuar el nudo propietario, qué diferencia hay entre responsabilidad interna y responsabilidad frente a terceros, y qué conviene pactar antes de firmar para evitar conflictos.

👉 La clave no es solo decidir quién paga, sino prever qué ocurre si esa persona no paga y cómo se protege la vivienda sin romper el equilibrio entre nudo propietario y usufructuario.

Primera idea: lo pactado entre las partes no siempre vincula a terceros

En una compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo puede pactarse que determinados gastos los pague el usufructuario y otros el nudo propietario. Ese pacto es muy importante, porque regula la relación interna entre ambas partes.

Sin embargo, una cosa es lo que acuerdan vendedor y comprador en escritura, y otra distinta es quién puede reclamar la comunidad de propietarios, la compañía eléctrica, la empresa de agua o cualquier tercero.

Por ejemplo, si en escritura se pacta que el usufructuario paga la comunidad ordinaria, ese pacto permite al nudo propietario reclamarle si no cumple. Pero la comunidad puede seguir dirigiéndose contra quien aparezca como propietario obligado en el régimen de propiedad horizontal y la vivienda puede quedar afectada legalmente al pago de determinadas cantidades.

Del mismo modo, si el contrato de luz sigue a nombre del nudo propietario, aunque internamente se haya pactado que lo paga el usufructuario, la compañía suministradora reclamará al titular contractual. Por eso no basta con redactar una cláusula genérica. Hay que coordinar escritura, contratos, domiciliaciones, comunicaciones y seguimiento.

👉 El pacto entre nudo propietario y usufructuario es necesario, pero no sustituye la responsabilidad que pueda existir frente a comunidad, suministradoras o terceros.

Qué dice el Código Civil sobre gastos ordinarios y usufructo

El usufructo es un derecho de disfrute. El usufructuario puede usar la vivienda y aprovecharse de ella, pero también debe asumir determinadas obligaciones mientras dure su derecho.

El Código Civil establece que los derechos y obligaciones del usufructuario serán, en primer lugar, los que determine el título constitutivo del usufructo. Esto significa que la escritura tiene una importancia enorme. Si la escritura regula con detalle quién paga qué, habrá menos margen de discusión.

Además, el Código Civil impone al usufructuario las reparaciones ordinarias necesarias para conservar la cosa usufructuada y atribuye al usufructuario el pago de las cargas y contribuciones anuales y gravámenes de los frutos mientras dure el usufructo.

En la práctica, esto encaja con la idea de que el usufructuario asuma los gastos ordinarios derivados del uso de la vivienda: suministros, pequeños mantenimientos, consumos, reparaciones habituales y gastos recurrentes vinculados a vivir en el inmueble.

No obstante, las reparaciones extraordinarias corresponden en principio al propietario, con matices. Por eso conviene distinguir muy bien entre una cuota ordinaria de comunidad, una derrama extraordinaria para rehabilitar fachada, una reparación por mal uso y un consumo personal de electricidad.

👉 La escritura debe concretar el reparto de gastos porque el Código Civil permite que el título constitutivo del usufructo determine los derechos y obligaciones de las partes.

Comunidad de propietarios: el punto más delicado

La comunidad de propietarios suele ser el gasto más delicado en una nuda propiedad. No solo porque puede generar deuda mensual, sino porque la Ley de Propiedad Horizontal regula obligaciones asociadas al propietario y reconoce una especial protección a los créditos de la comunidad.

En muchos casos, aunque internamente se pacte que la cuota ordinaria la paga el usufructuario, la comunidad puede reclamar las cuotas impagadas conforme al régimen de propiedad horizontal. Además, la vivienda puede quedar afecta al pago de determinadas cantidades adeudadas a la comunidad.

Esto significa que el nudo propietario no debe desentenderse completamente. Si el usufructuario deja de pagar durante meses o años, el problema puede acabar afectando al inmueble y a la posición patrimonial del propietario.

En la práctica, el administrador de fincas puede enviar reclamaciones, incluir la deuda en juntas, emitir certificados de deuda, iniciar un procedimiento monitorio o afectar a futuras transmisiones. Si el nudo propietario quiere vender, hipotecar o regularizar la vivienda en el futuro, la deuda de comunidad puede convertirse en un obstáculo.

Por eso, aunque se pacte que el usufructuario paga la comunidad, conviene que el nudo propietario pueda recibir información periódica del administrador y comprobar que la vivienda está al corriente.

👉 La comunidad no es un gasto cualquiera: si se acumula deuda, puede afectar al inmueble y generar reclamaciones difíciles de ignorar.

Cuotas ordinarias, derramas y fondo de reserva: no todo es igual

Uno de los errores más habituales es hablar de “la comunidad” como si todos los pagos fueran iguales. No lo son.

Las cuotas ordinarias suelen cubrir limpieza, luz de escalera, mantenimiento de ascensor, administración, seguro comunitario, pequeñas reparaciones, gastos bancarios y servicios habituales del edificio. Al estar vinculadas al uso ordinario del inmueble, muchas operaciones pactan que las asuma el usufructuario.

Las derramas extraordinarias pueden tener una naturaleza distinta. No es lo mismo una pequeña derrama para reparar una puerta que una derrama importante para rehabilitar fachada, cambiar ascensor, renovar bajantes, resolver problemas estructurales o mejorar la eficiencia energética del edificio.

En ciudades como Valencia, donde hay edificios antiguos en barrios consolidados, este punto es especialmente importante. Una vivienda puede parecer tranquila desde el punto de vista de gastos, pero una ITE, una rehabilitación de fachada, una sustitución de ascensor o una obra de accesibilidad pueden generar derramas relevantes.

Por eso, en la escritura conviene diferenciar entre gastos ordinarios de comunidad, derramas ordinarias de mantenimiento, derramas extraordinarias por conservación estructural, obras de mejora, obras obligatorias, obras acordadas por la comunidad y gastos provocados por culpa o negligencia del usufructuario.

👉 No basta con decir “la comunidad la paga el usufructuario”: hay que distinguir cuotas ordinarias, derramas, obras obligatorias y gastos extraordinarios.

Suministros: luz, agua, gas, internet y otros servicios

Los suministros tienen una lógica distinta a la comunidad. La luz, el agua, el gas, internet o la alarma suelen estar vinculados a un contrato concreto con una compañía y a una persona titular.

Si el usufructuario vive en la vivienda, lo más ordenado suele ser que los contratos de suministros estén a su nombre o, al menos, que exista una domiciliación clara y un sistema de control. Si los contratos permanecen a nombre del nudo propietario, este puede quedar expuesto a reclamaciones de la compañía aunque internamente se haya pactado que paga el usufructuario.

El impago de suministros puede provocar cortes, recargos, reclamaciones, acumulación de deuda o problemas para cambiar de titularidad en el futuro. Además, si la vivienda queda sin luz o sin agua durante un tiempo, puede deteriorarse, generar problemas de habitabilidad o dificultar la conservación del inmueble.

En personas mayores, también hay un elemento humano importante. Un corte de luz, agua o gas no es solo un problema económico; puede afectar a la seguridad, salud y dignidad del usufructuario. Por eso, aunque el nudo propietario quiera protegerse, no debe actuar de forma agresiva ni forzar cortes como mecanismo de presión.

La mejor prevención es pactar desde el principio quién será titular de cada contrato, quién paga, cómo se acredita el pago, qué ocurre si hay devolución de recibos y cómo se autoriza al nudo propietario a conocer situaciones de impago que puedan afectar a la vivienda.

👉 En suministros, la titularidad contractual es clave: quien figura como titular puede acabar recibiendo la reclamación aunque el consumo lo realice otra persona.

Qué puede hacer el nudo propietario si detecta impagos de comunidad

Si el nudo propietario detecta que el usufructuario no está pagando la comunidad, lo primero es evitar una reacción impulsiva.

No conviene amenazar, cortar servicios, cambiar cerraduras o presionar al usufructuario de forma indebida. El usufructo es un derecho real que debe respetarse mientras esté vigente.

Lo correcto es actuar por fases. Primero, solicitar información al administrador de fincas y comprobar el importe exacto de la deuda. Segundo, revisar la escritura para saber qué se pactó sobre cuotas, derramas y reclamaciones. Tercero, requerir al usufructuario por escrito para que regularice la situación. Cuarto, valorar si conviene pagar la deuda para evitar que crezca y después reclamarla al usufructuario conforme a lo pactado.

Si la deuda ya es importante, puede ser recomendable que el nudo propietario la pague directamente a la comunidad para proteger el inmueble, especialmente si existe riesgo de reclamación judicial o de que la deuda se agrave. Pero ese pago debería documentarse bien y acompañarse de una reclamación formal al usufructuario.

En algunos casos, también puede negociarse un calendario de pago, modificar la forma de domiciliación o establecer un sistema de retención o depósito si existían rentas o cantidades pendientes entre las partes.

👉 Si hay deuda de comunidad, el nudo propietario debe proteger la vivienda sin vulnerar el usufructo: información, requerimiento, pago si es necesario y reclamación documentada.

Qué puede hacer si detecta impagos de suministros

Si el problema afecta a suministros, la primera pregunta es quién figura como titular del contrato.

Si el contrato está a nombre del usufructuario, la compañía normalmente reclamará al usufructuario como titular contractual. El nudo propietario deberá vigilar que el impago no provoque deterioro de la vivienda, falta de conservación o situaciones de riesgo.

Si el contrato está a nombre del nudo propietario, la situación es más peligrosa para él. Puede recibir reclamaciones, recargos o incluso acabar pagando consumos que no ha realizado. Por eso, en operaciones de nuda propiedad, conviene evitar que los suministros permanezcan indefinidamente a nombre del comprador si quien vive en la casa es el usufructuario.

Si se produce un impago, el nudo propietario debe pedir facturas, revisar consumos, requerir el pago al usufructuario y regularizar cuanto antes la titularidad de los contratos si la situación no estaba bien ordenada.

También conviene tener cuidado con los suministros esenciales. Aunque exista deuda, no es recomendable utilizar el corte de suministros como herramienta de presión. La recuperación de cantidades debe hacerse por vías legales y documentadas.

👉 El mejor momento para ordenar los suministros no es cuando hay impagos, sino el día de la firma o inmediatamente después.

¿Puede extinguirse el usufructo por no pagar gastos?

Esta es una pregunta habitual, pero la respuesta exige prudencia.

El simple impago de cuotas de comunidad o suministros no extingue automáticamente el usufructo si no existe una previsión legal o contractual clara que lo permita. El usufructo vitalicio es un derecho real y no debe tratarse como una relación informal que pueda terminarse por decisión unilateral del nudo propietario.

Ahora bien, la escritura puede prever consecuencias ante incumplimientos graves: obligación de reembolso, intereses, requerimientos formales, posibilidad de pagar por cuenta del usufructuario, compensaciones, garantías, comunicación con administradores, e incluso cláusulas más sofisticadas si se diseñan legalmente con asesoramiento notarial y jurídico.

Lo que no conviene es redactar cláusulas excesivamente agresivas o dudosas que pretendan hacer desaparecer el usufructo por cualquier pequeño retraso. Esto podría generar conflicto, impugnaciones o problemas de interpretación.

En una operación equilibrada, la prioridad es proteger la vivienda y evitar deudas, no dejar al usufructuario sin hogar por un impago puntual. Otra cosa distinta sería un incumplimiento continuado, grave, acreditado y no regularizado pese a requerimientos.

👉 El impago no debe tratarse como una excusa automática para extinguir el usufructo; debe regularse con prudencia y proporcionalidad.

Qué ocurre si el usufructuario fallece dejando deudas pendientes

Puede ocurrir que el usufructuario fallezca y aparezcan deudas de comunidad, suministros, IBI, reparaciones o pequeños gastos pendientes.

En ese momento hay que distinguir entre deudas personales del usufructuario, deudas vinculadas al contrato de suministro, deudas de comunidad que afectan al inmueble y pactos internos recogidos en la escritura de nuda propiedad.

Si el nudo propietario tiene que pagar una deuda que, según escritura, correspondía al usufructuario, podrá valorar reclamarla frente a la herencia o herederos del usufructuario, siempre con asesoramiento y dependiendo de la documentación disponible.

Pero desde un punto de vista práctico, el nudo propietario puede verse obligado a regularizar ciertas cantidades para poder disponer de la vivienda, venderla, alquilarla, contratar suministros o evitar reclamaciones de la comunidad.

Por eso, es muy recomendable conservar justificantes, requerimientos, certificados de deuda, recibos pagados y cualquier documento que permita acreditar que esas cantidades correspondían al usufructuario conforme al pacto firmado.

👉 Si el usufructuario fallece con deudas, el nudo propietario debe distinguir qué deuda afecta al inmueble y qué deuda puede reclamarse a la herencia del usufructuario.

Responsabilidad interna frente a responsabilidad externa

Este concepto es fundamental para entender bien el problema.

Responsabilidad interna significa lo que pactan entre sí nudo propietario y usufructuario. Por ejemplo: “el usufructuario pagará la cuota ordinaria de comunidad, suministros, reparaciones ordinarias e IBI”.

Responsabilidad externa significa quién puede ser reclamado por un tercero. La comunidad puede reclamar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. La compañía eléctrica reclamará al titular del contrato. El Ayuntamiento girará el IBI al sujeto pasivo que corresponda según la normativa tributaria y datos catastrales. El administrador de fincas tratará con quien conste como propietario o domicilio de notificaciones.

Una buena escritura debe conectar ambas dimensiones. No basta con decir quién paga. Hay que prever qué pasa si un tercero reclama al otro, qué plazo hay para reembolsar, qué justificantes deben entregarse, qué intereses se devengan, qué domicilio se utiliza y qué mecanismos de comunicación se aceptan.

Cuanto más clara sea esta conexión, menos riesgo habrá de que el conflicto económico se convierta en un conflicto de posesión, convivencia o deterioro del inmueble.

👉 En nuda propiedad, una cláusula de gastos debe proteger tanto la relación interna como las reclamaciones externas de comunidad, suministros y administraciones.

Prevención contractual: qué conviene pactar antes de firmar

La mejor forma de resolver un impago es haberlo previsto antes de que ocurra.

En una escritura o contrato preparatorio de venta de nuda propiedad conviene regular con detalle los gastos asociados a la vivienda. Algunos pactos recomendables son:

  • Quién paga la cuota ordinaria de comunidad.
  • Quién paga derramas ordinarias y extraordinarias.
  • Cómo se distinguen obras de conservación, mejora, accesibilidad, eficiencia energética y reparaciones por mal uso.
  • Quién paga luz, agua, gas, internet, alarma y otros suministros.
  • A nombre de quién estarán los contratos de suministros.
  • Plazo para cambiar titularidad o domiciliación tras la firma.
  • Obligación de entregar justificantes de pago periódicos.
  • Autorización para que el administrador informe al nudo propietario si existen impagos.
  • Domicilio y correo electrónico para notificaciones.
  • Derecho del nudo propietario a pagar una deuda urgente para evitar perjuicios al inmueble.
  • Obligación del usufructuario de reembolsar cantidades que le correspondan.
  • Consecuencias ante impagos reiterados y no regularizados.
  • Seguro de hogar, mantenimiento y responsabilidad por daños.

Estos pactos deben redactarse de forma equilibrada. El objetivo no es asfixiar al usufructuario, sino evitar que un impago pequeño acabe convirtiéndose en una deuda grande o en una reclamación judicial.

👉 Una cláusula bien redactada puede evitar años de conflicto entre usufructuario, nudo propietario, comunidad y herederos.

¿Conviene que el administrador de fincas conozca la operación?

En muchos casos sí conviene, al menos en lo necesario.

La comunidad no necesita conocer todos los detalles económicos de la operación de nuda propiedad, pero sí puede ser útil comunicar quién es el propietario, quién ocupa la vivienda, cuál es el domicilio de notificaciones y a quién debe informar en caso de incidencias de pago.

La Ley de Propiedad Horizontal exige comunicar un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad. Si no se comunica, las notificaciones entregadas en la vivienda pueden surtir efectos, incluso aunque el nudo propietario no viva allí.

Por eso, en operaciones de nuda propiedad, es muy conveniente que el nudo propietario comunique correctamente su domicilio de notificaciones o un correo admitido por la comunidad, y que el usufructuario también esté coordinado con el administrador para el pago ordinario.

Esta simple medida puede evitar que el nudo propietario descubra demasiado tarde que existen cuotas impagadas, juntas celebradas, derramas aprobadas o reclamaciones iniciadas.

👉 Comunicar bien el domicilio de notificaciones a la comunidad es una medida sencilla que puede evitar problemas muy costosos.

Ejemplo práctico en Valencia

Imaginemos una persona mayor en Valencia que vende la nuda propiedad de su vivienda y se reserva el usufructo vitalicio. En la escritura se pacta que seguirá viviendo en la casa y que asumirá la cuota ordinaria de comunidad, suministros y pequeños mantenimientos.

Durante los primeros meses todo funciona correctamente. Sin embargo, al cabo de un año, el usufructuario empieza a devolver recibos de comunidad. El administrador envía cartas a la vivienda, pero el nudo propietario no se entera porque vive en otra ciudad y no comunicó un domicilio distinto.

Cuando finalmente recibe noticia, la deuda ya incluye varias cuotas, una pequeña derrama y recargos. La comunidad amenaza con iniciar reclamación. El nudo propietario se encuentra entonces con un problema que no generó, pero que afecta a su inmueble.

Si la operación estaba bien pactada, el nudo propietario podrá pedir certificado de deuda, pagar para evitar que el problema crezca y reclamar al usufructuario conforme a la escritura. Si no estaba bien pactada, tendrá más dificultades para recuperar el dinero y demostrar qué correspondía a cada parte.

Este ejemplo muestra por qué las operaciones de nuda propiedad no deben centrarse solo en el precio. La gestión posterior de gastos puede ser igual de importante para la seguridad de la operación.

👉 En nuda propiedad, una buena operación no termina en la firma: continúa con una gestión ordenada de gastos, notificaciones y convivencia jurídica.

Qué no debe hacer el nudo propietario

Ante un impago, el nudo propietario debe evitar algunos errores.

No debe cambiar cerraduras, impedir el acceso, cortar suministros, presionar al usufructuario, retirar pertenencias, acudir a la vivienda sin permiso o amenazar con echarlo si el usufructo sigue vigente.

Tampoco debe dejar pasar el tiempo indefinidamente. La prudencia no significa inactividad. Si hay impagos reales, conviene actuar pronto, por escrito y con asesoramiento.

Otro error es pagar deudas sin guardar justificantes o sin comunicar que se paga por cuenta del usufructuario. Si el nudo propietario paga para proteger el inmueble, debe dejar rastro documental claro.

También es un error aceptar acuerdos verbales. En estas situaciones, todo debe quedar por escrito: deuda, plazo, forma de pago, reconocimiento, reembolso y consecuencias si no se cumple.

👉 La respuesta al impago debe ser firme, pero legal, documentada y proporcional.

Qué puede hacer el usufructuario si atraviesa dificultades económicas

No todos los impagos responden a mala fe. A veces el usufructuario simplemente atraviesa un problema económico, una enfermedad, un ingreso hospitalario o una situación de dependencia.

Si no puede pagar, lo peor es ocultarlo. Lo razonable es comunicarlo cuanto antes al nudo propietario y buscar una solución antes de que la deuda crezca.

Puede pactarse un calendario de pagos, revisar gastos, estudiar ayudas, negociar con la comunidad, valorar un alquiler parcial si estaba permitido, o incluso renegociar determinados aspectos de la operación si ambas partes están de acuerdo.

En algunos casos, si el usufructuario ya no puede sostener la vivienda, puede estudiarse una extinción pactada del usufructo, una compensación, una venta completa o una solución adaptada a su nueva realidad.

Lo importante es no esperar a que el problema se convierta en reclamación judicial o corte de suministro.

👉 Comunicar a tiempo una dificultad económica puede evitar que un problema puntual se convierta en un conflicto patrimonial serio.

FAQ: preguntas frecuentes

¿Puede pactarse que el usufructuario pague la comunidad?

Sí, puede pactarse internamente entre usufructuario y nudo propietario, especialmente respecto de gastos ordinarios. Pero conviene tener claro que la comunidad puede reclamar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y que la vivienda puede quedar afecta al pago de determinadas cantidades.

¿Puede el nudo propietario reclamar al usufructuario si acaba pagando la deuda?

Si la escritura establecía que ese gasto correspondía al usufructuario, el nudo propietario podrá reclamar el reembolso, siempre que pueda acreditar el pago y el pacto aplicable.

¿Los suministros deben estar a nombre del usufructuario?

En muchos casos es lo más recomendable, porque quien vive en la vivienda es quien consume. Si se mantienen a nombre del nudo propietario, este puede quedar expuesto a reclamaciones contractuales.

¿Un impago extingue automáticamente el usufructo?

No necesariamente. El usufructo no se extingue de forma automática por cualquier impago. Las consecuencias deben estar previstas legal o contractualmente y deben aplicarse con prudencia.

¿Qué pasa si hay derramas importantes?

Dependerá de su naturaleza y de lo pactado. Por eso es esencial distinguir entre gastos ordinarios, reparaciones ordinarias, obras extraordinarias, mejoras, accesibilidad y conservación estructural.

¿Qué ocurre si el usufructuario fallece dejando recibos pendientes?

Habrá que distinguir deudas personales, contratos de suministro, deudas de comunidad que afecten al inmueble y pactos internos. Si el nudo propietario paga cantidades que correspondían al usufructuario, podrá valorar reclamarlas a la herencia con asesoramiento.

¿Conviene pedir certificado de comunidad antes de comprar la nuda propiedad?

Sí. Es recomendable conocer si hay deudas, derramas aprobadas o previsión de obras importantes antes de cerrar la operación.

Conclusión

El impago de comunidad o suministros en una operación de nuda propiedad puede generar problemas importantes si no se ha previsto correctamente.

El usufructuario puede asumir gastos ordinarios, suministros y determinadas obligaciones de uso, pero el nudo propietario no debe desentenderse por completo. La comunidad de propietarios, los contratos de suministros y las posibles deudas asociadas al inmueble pueden afectar a la seguridad de la operación.

La solución no está en actuar por la fuerza ni en improvisar cuando aparece el problema. La solución está en redactar bien desde el principio: distinguir gastos, cambiar titularidades, comunicar domicilios, exigir justificantes, prever reembolsos y establecer mecanismos de actuación ante impagos.

Una nuda propiedad bien diseñada no solo fija un precio. También anticipa la convivencia jurídica entre quien usa la vivienda y quien será pleno propietario en el futuro.

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Si estás valorando vender la nuda propiedad de tu vivienda o comprar una nuda propiedad como inversión, te ayudamos a revisar gastos, cargas, comunidad, suministros, escritura, riesgos y cláusulas necesarias antes de firmar.

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