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Guía fiscal completa en la Comunidad Valenciana: impuestos por vender la nuda propiedad

La venta de la nuda propiedad es una solución cada vez más utilizada por personas mayores de 65 años en la Comunidad Valenciana que desean obtener liquidez sin renunciar a vivir en su vivienda. Sin embargo, antes de tomar una decisión tan relevante, es fundamental conocer qué impuestos se pagan, cómo se calculan y qué ventajas fiscales específicas existen.

Desde TuJubilación, y con el respaldo jurídico de Aliter Abogados, despacho especializado en derecho inmobiliario en Valencia, te explicamos de forma clara, actualizada y comprensible la fiscalidad aplicable al vender la nuda propiedad en la Comunidad Valenciana.

🏠 Qué se transmite al vender la nuda propiedad

Cuando se vende la nuda propiedad:

  • El propietario transmite solo la titularidad desnuda del inmueble.

  • Conserva el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a vivir en la vivienda o alquilarla.

Este matiz es clave, ya que la fiscalidad no es la misma que en una compraventa tradicional.

💰 Impuestos que paga el vendedor en la Comunidad Valenciana

1️⃣ IRPF en la venta de la nuda propiedad

✅ Mayores de 65 años

Si cumples estas condiciones:

  • Tener 65 años o más.

  • Que la vivienda sea la residencia habitual.

  • Vender la nuda propiedad manteniendo el usufructo.

👉 La ganancia patrimonial está completamente exenta de IRPF, también en la Comunidad Valenciana.

Esto supone una ventaja fiscal relevante, ya que:

  • No se tributa por el beneficio obtenido.

  • No se integra ninguna ganancia en la base del ahorro.

⚠️ Menores de 65 años

En este caso:

  • Sí existe tributación en el IRPF.

  • Solo por la parte proporcional correspondiente a la nuda propiedad transmitida.

Tipos vigentes:

  • 19 % hasta 6.000 €.

  • 21 % entre 6.000 € y 50.000 €.

  • 23 % a partir de 50.000 €.

2️⃣ Plusvalía municipal (IIVTNU) en la Comunidad Valenciana

La plusvalía municipal se devenga también en la venta de la nuda propiedad, al existir transmisión del terreno urbano.

Quién paga:
👉 Generalmente, el vendedor, salvo pacto distinto.

Cómo se calcula:
Tras la reforma del impuesto, el contribuyente puede elegir entre:

  • Método objetivo.

  • Método real (según el incremento real del valor del suelo).

📌 La plusvalía no se calcula sobre el 100 % del inmueble, sino sobre el porcentaje del valor del suelo correspondiente a la nuda propiedad, según la edad del usufructuario.

Una buena planificación puede reducir notablemente este impuesto.

👵 El usufructo vitalicio y su tratamiento fiscal

Mientras el usufructuario conserve su derecho:

  • No existe tributación por el usufructo en sí.

  • No hay imputación de rentas por vivir en la vivienda.

  • Solo se tributa si se alquila la vivienda a terceros.

👨‍💼 Fiscalidad del comprador de la nuda propiedad

El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En la Comunidad Valenciana:

  • El tipo general es del 10 %.

  • Se aplica únicamente sobre el valor de la nuda propiedad, no sobre el total del inmueble.

El porcentaje del valor depende de:

  • La edad del usufructuario.

  • Las tablas fiscales autonómicas vigentes.

⚖️ Qué ocurre fiscalmente cuando fallece el usufructuario

Al extinguirse el usufructo:

  • El comprador consolida la plena propiedad.

  • No tributa por IRPF.

  • Puede existir Impuesto sobre Sucesiones, regulado por la normativa autonómica valenciana.

Cada caso debe analizarse individualmente, especialmente si hay herederos.

🚫 Errores fiscales frecuentes en la Comunidad Valenciana

❌ No aplicar correctamente la exención por edad.
❌ Calcular mal la plusvalía municipal.
❌ No elegir el método más favorable (objetivo o real).
❌ No reflejar correctamente el usufructo en la escritura.
❌ No coordinar la operación con la planificación hereditaria.

🧾 El valor del asesoramiento jurídico local: Aliter Abogados

La fiscalidad de la nuda propiedad en la Comunidad Valenciana está directamente vinculada a:

  • Una correcta redacción de escrituras.

  • La aplicación de la normativa autonómica vigente.

  • La experiencia en operaciones inmobiliarias complejas.

Por eso, TuJubilación colabora con Aliter Abogados, despacho especializado en:

  • Derecho inmobiliario.

  • Viviendas sin posesión.

  • Subastas y cesiones de crédito.

  • Operaciones con usufructo y nuda propiedad.

Esta colaboración garantiza:
✔️ Seguridad jurídica.
✔️ Fiscalidad bien aplicada.
✔️ Tranquilidad para el vendedor.

💡 ¿Es fiscalmente conveniente vender la nuda propiedad en la Comunidad Valenciana?

Sí, especialmente para:

  • Propietarios mayores de 65 años.

  • Viviendas habituales situadas en la Comunidad Valenciana.

  • Personas que buscan liquidez sin abandonar su hogar.

  • Familias que desean evitar conflictos sucesorios.

🏁 Conclusión: fiscalidad clara para una jubilación tranquila

La venta de la nuda propiedad es una opción muy ventajosa, pero solo si se estructura correctamente desde el punto de vista fiscal y jurídico.

En TuJubilación, junto a Aliter Abogados, te ayudamos a:

  • Entender qué impuestos se aplican en tu municipio.

  • Aplicar correctamente las exenciones fiscales.

  • Tomar decisiones con seguridad y tranquilidad.

Porque una buena jubilación empieza con decisiones bien informadas y asesoramiento profesional.

👉 Solicita tu estudio fiscal y jurídico gratuito de tu vivienda en la Comunidad Valenciana.