La venta de la nuda propiedad es una solución cada vez más utilizada por personas mayores de 65 años en la Comunidad Valenciana que desean obtener liquidez sin renunciar a vivir en su vivienda. Sin embargo, antes de tomar una decisión tan relevante, es fundamental conocer qué impuestos se pagan, cómo se calculan y qué ventajas fiscales específicas existen.
Desde TuJubilación, y con el respaldo jurídico de Aliter Abogados, despacho especializado en derecho inmobiliario en Valencia, te explicamos de forma clara, actualizada y comprensible la fiscalidad aplicable al vender la nuda propiedad en la Comunidad Valenciana.
🏠 Qué se transmite al vender la nuda propiedad
Cuando se vende la nuda propiedad:
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El propietario transmite solo la titularidad desnuda del inmueble.
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Conserva el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a vivir en la vivienda o alquilarla.
Este matiz es clave, ya que la fiscalidad no es la misma que en una compraventa tradicional.
💰 Impuestos que paga el vendedor en la Comunidad Valenciana
1️⃣ IRPF en la venta de la nuda propiedad
✅ Mayores de 65 años
Si cumples estas condiciones:
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Tener 65 años o más.
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Que la vivienda sea la residencia habitual.
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Vender la nuda propiedad manteniendo el usufructo.
👉 La ganancia patrimonial está completamente exenta de IRPF, también en la Comunidad Valenciana.
Esto supone una ventaja fiscal relevante, ya que:
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No se tributa por el beneficio obtenido.
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No se integra ninguna ganancia en la base del ahorro.
⚠️ Menores de 65 años
En este caso:
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Sí existe tributación en el IRPF.
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Solo por la parte proporcional correspondiente a la nuda propiedad transmitida.
Tipos vigentes:
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19 % hasta 6.000 €.
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21 % entre 6.000 € y 50.000 €.
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23 % a partir de 50.000 €.
2️⃣ Plusvalía municipal (IIVTNU) en la Comunidad Valenciana
La plusvalía municipal se devenga también en la venta de la nuda propiedad, al existir transmisión del terreno urbano.
Quién paga:
👉 Generalmente, el vendedor, salvo pacto distinto.
Cómo se calcula:
Tras la reforma del impuesto, el contribuyente puede elegir entre:
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Método objetivo.
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Método real (según el incremento real del valor del suelo).
📌 La plusvalía no se calcula sobre el 100 % del inmueble, sino sobre el porcentaje del valor del suelo correspondiente a la nuda propiedad, según la edad del usufructuario.
Una buena planificación puede reducir notablemente este impuesto.
👵 El usufructo vitalicio y su tratamiento fiscal
Mientras el usufructuario conserve su derecho:
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No existe tributación por el usufructo en sí.
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No hay imputación de rentas por vivir en la vivienda.
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Solo se tributa si se alquila la vivienda a terceros.
👨💼 Fiscalidad del comprador de la nuda propiedad
El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En la Comunidad Valenciana:
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El tipo general es del 10 %.
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Se aplica únicamente sobre el valor de la nuda propiedad, no sobre el total del inmueble.
El porcentaje del valor depende de:
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La edad del usufructuario.
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Las tablas fiscales autonómicas vigentes.
⚖️ Qué ocurre fiscalmente cuando fallece el usufructuario
Al extinguirse el usufructo:
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El comprador consolida la plena propiedad.
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No tributa por IRPF.
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Puede existir Impuesto sobre Sucesiones, regulado por la normativa autonómica valenciana.
Cada caso debe analizarse individualmente, especialmente si hay herederos.
🚫 Errores fiscales frecuentes en la Comunidad Valenciana
❌ No aplicar correctamente la exención por edad.
❌ Calcular mal la plusvalía municipal.
❌ No elegir el método más favorable (objetivo o real).
❌ No reflejar correctamente el usufructo en la escritura.
❌ No coordinar la operación con la planificación hereditaria.
🧾 El valor del asesoramiento jurídico local: Aliter Abogados
La fiscalidad de la nuda propiedad en la Comunidad Valenciana está directamente vinculada a:
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Una correcta redacción de escrituras.
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La aplicación de la normativa autonómica vigente.
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La experiencia en operaciones inmobiliarias complejas.
Por eso, TuJubilación colabora con Aliter Abogados, despacho especializado en:
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Derecho inmobiliario.
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Viviendas sin posesión.
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Subastas y cesiones de crédito.
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Operaciones con usufructo y nuda propiedad.
Esta colaboración garantiza:
✔️ Seguridad jurídica.
✔️ Fiscalidad bien aplicada.
✔️ Tranquilidad para el vendedor.
💡 ¿Es fiscalmente conveniente vender la nuda propiedad en la Comunidad Valenciana?
Sí, especialmente para:
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Propietarios mayores de 65 años.
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Viviendas habituales situadas en la Comunidad Valenciana.
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Personas que buscan liquidez sin abandonar su hogar.
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Familias que desean evitar conflictos sucesorios.
🏁 Conclusión: fiscalidad clara para una jubilación tranquila
La venta de la nuda propiedad es una opción muy ventajosa, pero solo si se estructura correctamente desde el punto de vista fiscal y jurídico.
En TuJubilación, junto a Aliter Abogados, te ayudamos a:
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Entender qué impuestos se aplican en tu municipio.
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Aplicar correctamente las exenciones fiscales.
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Tomar decisiones con seguridad y tranquilidad.
Porque una buena jubilación empieza con decisiones bien informadas y asesoramiento profesional.
👉 Solicita tu estudio fiscal y jurídico gratuito de tu vivienda en la Comunidad Valenciana.
