¿Sabes cómo tributa la venta de la vivienda habitual en la jubilación?
Vender la vivienda habitual puede ser una decisión importante al llegar la jubilación. En muchos casos, esta operación permite obtener liquidez, mejorar la calidad de vida o complementar la pensión, pero también implica una serie de consecuencias fiscales y legales que conviene conocer antes de tomar una decisión.
En TuJubilación.es, junto a los expertos de Aliter Abogados, ayudamos a cada propietario a analizar las opciones disponibles y planificar la operación con todas las garantías legales y fiscales.
Exención fiscal para mayores de 65 años
Uno de los principales beneficios para las personas mayores de 65 años es que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual está exenta del Impuesto sobre la Renta (IRPF). Sin embargo, es fundamental cumplir los requisitos legales para que esta exención se aplique correctamente.
El equipo de Aliter Abogados revisa cada caso de forma personalizada, asegurando que toda la documentación esté en regla y evitando errores o cargas fiscales imprevistas.
Otras alternativas a la venta tradicional
Si no se desea vender directamente, existen fórmulas como la nuda propiedad, la renta vitalicia o la venta con alquiler garantizado, que permiten obtener liquidez sin dejar de vivir en la vivienda.
TuJubilación.es y Aliter Abogados asesoran sobre qué modalidad se adapta mejor a cada perfil, garantizando la seguridad jurídica y la tranquilidad de cada cliente.
¿Estás pensando en vender tu vivienda o necesitas asesoramiento? Contacta con nosotros en el 613091197 y te ayudaremos a elegir la opción más segura y rentable.

FAQs (preguntas frecuentes): Cómo tributa la venta de la vivienda habitual en la jubilación
1. ¿Tengo que pagar impuestos al vender mi vivienda habitual después de jubilarme?
Depende de tu edad y de si se trata de tu vivienda habitual.
Si tienes más de 65 años, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF siempre que vendas tu vivienda habitual. Es decir, no pagarás impuestos por la plusvalía generada con la venta.
2. ¿Qué se considera “vivienda habitual” a efectos fiscales?
La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual aquella en la que has residido de forma continuada durante al menos 3 años.
Además, debe haber sido tu residencia efectiva y permanente, no una segunda residencia o inmueble en alquiler.
3. ¿Y si tengo menos de 65 años y vendo mi vivienda habitual?
En ese caso, la ganancia obtenida sí tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, aplicando tipos del 19% al 28%, según el importe.
No obstante, puedes evitar o reducir el pago si reinviertes el dinero en una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.
4. ¿Qué ocurre si vendo mi casa y contrato una renta vitalicia?
Si tienes más de 65 años y reinviertes el importe de la venta (hasta 240.000 €) en una renta vitalicia asegurada, también quedas exento de tributar por esa ganancia.
Debe hacerse dentro de los 6 meses siguientes a la venta y formalizarse mediante contrato con una aseguradora.
5. ¿La plusvalía municipal también está exenta para mayores de 65 años?
No automáticamente.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) se paga al ayuntamiento, y cada municipio tiene su propia normativa y bonificaciones.
Algunos ofrecen reducciones o exenciones para mayores de 65 o vivienda habitual, pero conviene confirmarlo con el ayuntamiento correspondiente.
6. ¿Qué gastos puedo deducir para reducir la ganancia patrimonial?
Puedes restar del precio de venta:
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Los gastos de notaría y registro,
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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si lo hubo),
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Y las inversiones o mejoras acreditadas (reformas documentadas con factura).
Esto reduce la base imponible y, por tanto, los impuestos.
7. ¿Puedo acogerme a la exención si la vivienda está a nombre de ambos cónyuges?
Sí. Cada cónyuge aplica la exención sobre la parte proporcional que le corresponda en la propiedad.
Si ambos tienen más de 65 años y la vivienda era habitual, los dos disfrutan de la exención completa.
8. ¿Qué pasa si me mudé a una residencia antes de vender la casa?
Si te mudaste a una residencia de mayores o centro asistencial, pero la vivienda se consideraba habitual en el momento del traslado, mantienes la exención durante los dos años siguientes.
Pasado ese tiempo, ya no se considera vivienda habitual a efectos fiscales.
9. ¿La venta de una segunda residencia también está exenta en la jubilación?
No. Solo la vivienda habitual puede beneficiarse de la exención por edad o por reinversión.
La venta de una segunda vivienda o inmueble en alquiler tributa siempre como ganancia patrimonial en el IRPF.
10. ¿Conviene hacer simulaciones antes de vender la vivienda?
Sí, siempre. Cada operación puede tener un tratamiento fiscal distinto según:
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Tu edad,
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El valor de compra y venta,
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Los gastos deducibles,
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Y si reinviertes o no el dinero.
Por eso se recomienda consultar con un asesor fiscal o usar herramientas como las que ofrece tujubilacion para calcular cuánto pagarías realmente o si estás exento.
